Declarado inconstitucional y nulo el artículo 25. 2 a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal.

En concreto se deja sin efecto la cuantificación del importe económico que la LS estatal había establecido, en concepto de indemnización por la pérdida de facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.

Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de octubre de 2015 (STC 218/2015) ha sido declarado inconstitucional y nulo el artículo 25.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que fue aprobado el texto refundido de la Ley de suelo. Se da la circunstancia de que muy recientemente el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre refundió la citada ley de suelo estatal y la ley “RRR”, donde el precepto ahora anulado (antiguo artículo 25.2.a del RDL 2/2008) se correspondía con el nuevo art.38.2.a de dicho nuevo texto refundido (RDL 7/2015).

En concreto la inconstitucionalidad, y consecuente nulidad, del referido artículo deja sin efecto la cuantificación del importe económico que la LS estatal había establecido, en concepto de indemnización por la pérdida de facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, con motivo normalmente de la expropiación de suelos en situación básica de suelo rural sometidos a una actuación de primera urbanización (sector). Se recuerda que en Andalucía dicha indemnización era equivalente al 10% del aprovechamiento medio del área de reparto aplicado al sector.

En consecuencia, tras la STC 218/2015, corresponderá al legislador estatal establecer un nuevo método de valoración de ese complemento indemnizatorio, teniendo en cuenta que el TC sí reconoce plenamente constitucional que la valoración del suelo, en situación básica de suelo rural sometido a una actuación de primera urbanización, además de contemplar el valor en función de dicho estado rural (capitalización de rentas), ha de responder al valor real de la facultad de la que los propietarios se han visto privados.

 

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