Según informa el diario SUR, la Sala de lo Contencioso Administrativo deja sin efecto la parte del PGOU que preveía esta operación urbanística. La decisión quita del orden del día del próximo pleno la aprobación de un documento que iba a dar vía libre al proyecto. Freno en seco a la operación urbanística más ambiciosa prevista en Marbella para los próximos años. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado un recurso presentado contra la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella que deja sin efecto lo relativo a las determinaciones sobre el traslado del polígono La Ermita a la Serranía. El proyecto pretendía trasladar el polígono, situado a pie de mar, y con ello crear un nuevo polo comercial al Este de la ciudad. Pero el TSJA no considera apropiado el nuevo emplazamiento que se había buscado. La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, ha tenido un efecto inmediato: el plan de sectorización que se iba a llevar al pleno municipal de este mes para poner en marcha el proyecto no figurará en el orden del día. En concreto, la sentencia anula las decisiones correspondientes al Área de Reforma Interior ARI-MB-8 y al suelo urbanizable no sectorizado SUSN-MB-1, según consta en la sentencia, dictada por el citado tribunal el pasado 9 de diciembre y a la que ayer tuvo acceso este periódico. La demanda, presentada por el equipo multidisciplinar de la Consultoría Belón en nombre de propietarios del polígono, se basaba en informes que defendían la imposibilidad física del traslado del polígono a la Serranía por no haber espacio suficiente y por las dificultades que ofrece la topografía del terreno. La sentencia respalda este argumento basándose en un informe aportado en el juicio por el propio despacho de Belón, que sostiene que si se restan a los 849.000 metros de la Serranía las pendientes superiores al 35 por ciento en las que no se podría edificar, los 210.000 metros que se preservan para el arbolado y los 40.000 metros cuadrados de protección del cauce, sólo quedaría para edificar una superficie de 168.500 metros de suelo, insuficiente, según el tribunal, para albergar las actividades industriales que se reparten actualmente en los 340.000 metros del polígono La Ermita. Esta imposibilidad sería tal, según la sentencia, aunque se le restasen un 25 por ciento por las incompatibilidades con el nuevo plan. La resolución judicial también hace suyo el argumento del quebranto económico que sufrirían los propietarios de naves. En opinión del tribunal, el valor del suelo una vez urbanizado alcanzaría los 456 euros por metro cuadrado, y teniendo el suelo actual un valor de 1.680 euros el metro, supondría, vista la superficie del suelo de los recurrentes, 3031 metros cuadrados, una pérdida de 3,7 millones de euros. «Es clara la ruina económica que ello supondría para esa esa parte», argumenta la sentencia. La demanda que dio origen a esta causa fue dirigida por el propietarios de suelo en La Ermita contra el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía. En la sentencia se señala que las partes demandadas no realizaron alegación alguna acerca de los motivos esgrimidos por los denunciantes. El Tribunal sostiene, en ese sentido, que no se trata de determinar si la actual ubicación debe ser cambiada, sino si, por sus características el terreno donde se pretende reubicarlo es la localización idónea. Sobre esta cuestión, sostiene el TSJA, «guardan un extraño y llamativo silencio».
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